Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 66
84 / 223En vigor desde 9 may 2010
Los locales de almacenamiento se construirán con las debidas garantías técnicas en función de su capacidad de almacenamiento y de la naturaleza de las materias a que se destinen.
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Proeli/es/rd/2010/05/07/563#art-66