Art. 66
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 66

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En vigor desde 9 may 2010
Los locales de almacenamiento se construirán con las debidas garantías técnicas en función de su capacidad de almacenamiento y de la naturaleza de las materias a que se destinen.
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eli/es/rd/2010/05/07/563#art-66