Art. 65
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 65

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En vigor desde 9 may 2010
1. Los almacenes subterráneos son excavaciones a las que se accede desde el exterior mediante un túnel, o una rampa. 2. La capacidad máxima de cada almacén subterráneo auxiliar asociado a un taller de fabricación será de 1.000 kilogramos de materia reglamentada.
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