Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 63
81 / 223En vigor desde 9 may 2010
1. Se entenderá por almacén cada local acondicionado para tal fin.
2. Los almacenes auxiliares asociados a un taller podrán ser:
a) Superficiales.
b) Semienterrados.
c) Subterráneos.
3. Los almacenes que conformen el depósito de productos terminados sólo podrán ser superficiales y semienterrados.
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Proeli/es/rd/2010/05/07/563#art-63