Art. 63
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 63

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En vigor desde 9 may 2010
1. Se entenderá por almacén cada local acondicionado para tal fin. 2. Los almacenes auxiliares asociados a un taller podrán ser: a) Superficiales. b) Semienterrados. c) Subterráneos. 3. Los almacenes que conformen el depósito de productos terminados sólo podrán ser superficiales y semienterrados.
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