Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 62
80 / 223En vigor desde 9 may 2010
1. Se entenderá por depósito el recinto o lugar que alberga uno o más almacenes.
2. Los depósitos podrán ser de dos tipos:
a) Depósito de productos terminados propios o ajenos, integrados o no integrados en un taller. En estos depósitos se almacenarán los productos semielaborados que vayan a ser puestos en el mercado.
b) Depósito auxiliar asociados a un taller de fabricación.
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Proeli/es/rd/2010/05/07/563#art-62