Art. 59
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Disposiciones en materia de seguridad ciudadana

Art. 59

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En vigor desde 9 may 2010
1. Los talleres de carga de cartuchería contarán con un cerramiento en las condiciones que indica la Instrucción técnica complementaria número 11. Contarán con una puerta principal y las secundarias que sean justificadamente necesarias, todas ellas de resistencia análoga a la de la cerca. 2. Los talleres contarán con la vigilancia humana suficiente de acuerdo con el Plan de Seguridad Ciudadana aprobado por la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil. Esta vigilancia humana podrá ser sustituida por unos medios físicos y electrónicos conforme a lo dispuesto en la Instrucción técnica complementaria número 11 que igualmente quedarán recogidos en el Plan de Seguridad Ciudadana.
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eli/es/rd/2010/05/07/563#art-59