Art. 47
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Disposiciones sobre seguridad en los talleres

Art. 47

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En vigor desde 9 may 2010
Cuando se forme y amenace descargar una tormenta en las inmediaciones de las instalaciones del taller, se suspenderán los trabajos en las zonas peligrosas al tiempo que se toman medidas apropiadas en cada caso mientras aquélla dure, salvo que dicha interrupción pudiera ser causa de un peligro mayor.
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eli/es/rd/2010/05/07/563#art-47