Art. 44
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Disposiciones sobre seguridad en los talleres

Art. 44

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En vigor desde 30 sept 2012
En el proyecto que ha de acompañar a la solicitud de autorización de un taller se deberá justificar expresamente el correcto cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento en materia de seguridad industrial y en particular las establecidas en las Instrucciones técnicas complementarias números 9, 12 y 13. Además, se deberá justificar el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente en cuanto a medidas de seguridad contra incendios en establecimientos industriales. Se modifica el primer párrafo por el art.3.17 del Real Decreto 1335/2012, de 21 de septiembre. Ref. BOE-A-2012-12198 .

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Pro

eli/es/rd/2010/05/07/563#art-44