Art. 32
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 32

50 / 223
En vigor desde 9 may 2010
1. La inspección en materia de seguridad industrial y laboral de los talleres corresponderá al Área de Industria y Energía en cuyo territorio radiquen aquéllas. Para el desarrollo de las inspecciones en materia de seguridad industrial, las Áreas de Industria y Energía podrán requerir a la empresa titular del taller el informe de una entidad colaboradora de la Administración, de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento. 2. Dicho Área velará porque las instalaciones y actividades se acomoden a las autorizaciones oficiales en que se ampare su funcionamiento. Asimismo, cuidará de la estricta observancia de las prescripciones reglamentarias. 3. De igual forma, conocerá especialmente del cumplimiento de las medidas de seguridad de los procesos de producción y de los aspectos técnicos de la fabricación y almacenamiento de las materias reglamentadas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2010/05/07/563#art-32