Art. 31
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 31

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En vigor desde 9 may 2010
1. Finalizadas las operaciones de instalación, traslado o modificación sustancial o reconstrucción del taller o adecuación, los servicios del Área de Industria y Energía girarán visita de inspección, al igual que la Intervención de Armas y Explosivos de la Comandancia correspondiente para verificar el cumplimiento de las normas reglamentarias y de las condiciones específicas que en la autorización se hubiesen señalado. Para el desarrollo de estas inspecciones, las Áreas de Industria y Energía podrán requerir a la empresa titular del taller el informe de una entidad colaboradora de la Administración, de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento. 2. Si el resultado de la inspección fuese satisfactorio, el Área de Industria y Energía expedirá certificado de idoneidad a efectos de la puesta en marcha de la industria, señalando un plazo para ello. 3. La puesta en funcionamiento de las instalaciones y elementos que integran el taller estará condicionada a la obtención de un permiso del Delegado de Gobierno, que se otorgará, en su caso, a la vista del certificado de idoneidad y del informe favorable de la Intervención Central de Armas y Explosivos sobre el cumplimiento del establecimiento de las medidas de seguridad y vigilancia autorizadas en el correspondiente Plan de Seguridad Ciudadana. 4. El Delegado de Gobierno remitirá copia del permiso al Área de Industria y Energía, al Ayuntamiento del lugar en que radique el taller y a la Intervención Central de Armas y Explosivos.
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eli/es/rd/2010/05/07/563#art-31