Art. 30
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 30

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En vigor desde 9 may 2010
1. Cuando las instalaciones de los talleres quedaran parcialmente o totalmente inutilizadas, el Delegado de Gobierno en la Comunidad Autónoma podrá autorizar su reparación o reconstitución, previo informe del Área de Industria y Energía y de la Intervención Central de Armas y Explosivos. 2. En el supuesto de introducirse cualquier variante en la reparación o reconstrucción se aplicarán las normas previstas para los casos de modificación.
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eli/es/rd/2010/05/07/563#art-30