Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 28
46 / 223En vigor desde 9 may 2010
1. La autorización para el traslado de los talleres se someterá a las mismas normas que rigen para su establecimiento, sea cual fuere la razón que lo motive y aunque la industria vuelva a instalarse con sus antiguos elementos.
2. La autorización de traslado de taller anulará y dejará sin efecto la otorgada para su establecimiento en su anterior emplazamiento.
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Proeli/es/rd/2010/05/07/563#art-28