Art. 28
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 28

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En vigor desde 9 may 2010
1. La autorización para el traslado de los talleres se someterá a las mismas normas que rigen para su establecimiento, sea cual fuere la razón que lo motive y aunque la industria vuelva a instalarse con sus antiguos elementos. 2. La autorización de traslado de taller anulará y dejará sin efecto la otorgada para su establecimiento en su anterior emplazamiento.
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