Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 25
43 / 223En vigor desde 9 may 2010
Las personas naturales o jurídicas que se propongan establecer un taller dirigirán a la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma correspondiente, la solicitud, acompañada de un proyecto visado firmado por un titulado universitario competente en la materia, que comprenda, como mínimo:
1. Memoria descriptiva con detalle de:
a) Disposiciones adoptadas para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento, con especial mención a las disposiciones referidas en las Instrucciones técnicas complementarias números 9, 13 y 14.
b) En caso de tratarse de un taller de fabricación, artículos o cartuchería que se proyecte fabricar, medios de fabricación que hayan de emplearse, capacidad de almacenamiento y capacidades estimadas de producción ligadas a este almacenamiento de forma que, en todo momento, la producción se almacene debidamente.
c) Características constructivas de las instalaciones que integran el taller.
d) Documentación relativa a la prevención de accidentes graves según lo dispuesto en la Instrucción técnica complementaria número 10, si procede.
e) Borrador del Plan de seguridad ciudadana según lo dispuesto en la Instrucción técnica complementaria número 11.
f) Lugar, instalaciones y procedimientos de eliminación o inertización según lo dispuesto en la Instrucción técnica complementaria número 12, excepto para talleres de cartuchería.
g) Plazo de ejecución del proyecto.
2. Planos de implantación de las instalaciones y plano topográfico en el que figure el emplazamiento del taller y los terrenos limítrofes en un radio de 3 kilómetros como mínimo. En el caso de talleres de cartuchería el radio será de 1 kilómetro como mínimo.
3. Presupuesto de la inversión prevista.
Para mejor resolver podrán recabarse del solicitante cuantos datos complementarios se estimen oportunos.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/05/07/563#art-25