Art. 190
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 190

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En vigor desde 9 may 2010
La competencia de las materias reguladas por el presente capítulo corresponderá a los siguientes Departamentos: 1. Al Ministerio de Interior, en cuanto al régimen de vigilancia en el transporte nacional y en las operaciones de carga y descarga en aeropuertos así como las medidas de seguridad en el almacenamiento. 2. Al Ministerio de Fomento, en aquellos aspectos que no estén expresamente atribuidos a otros Departamentos, y específicamente en las operaciones de carga y descarga en la zona de servicio de los aeropuertos. 3. Al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, respecto a los envases y embalajes autorizados y a la clasificación y compatibilidad de estiba de las materias transportadas.
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eli/es/rd/2010/05/07/563#art-190