Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 189
207 / 223En vigor desde 9 may 2010
El transporte aéreo de las materias reguladas se atendrá, con carácter general, a lo establecido en las Instrucciones Técnicas para el transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea de la OACI que esté en vigor.
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Proeli/es/rd/2010/05/07/563#art-189