Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 187
205 / 223En vigor desde 9 may 2010
Las materias reguladas deberán ser cargadas o descargadas directamente de buque a vehículo o viceversa. En ningún caso, deberán almacenarse sobre muelle o almacenes. Puede eximirse de esta norma cuando se trate de cartuchería no metálica u otras municiones de seguridad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/05/07/563#art-187