Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 184
202 / 223En vigor desde 9 may 2010
1. Toda embarcación que transporte materias reguladas habrá de observar dentro de las aguas en que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, las prescripciones señaladas en este capítulo.
2. Las autoridades competentes podrán inspeccionar las citadas embarcaciones, dentro de la zona señalada, y comprobar la observancia de los requisitos reglamentados.
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Proeli/es/rd/2010/05/07/563#art-184