Art. 182
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO V

Art. 182

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En vigor desde 9 may 2010
Las autoridades competentes controlarán el transporte marítimo de las materias reguladas dentro de la zona de su jurisdicción. Corresponderá a dichas autoridades otorgar las autorizaciones que se requieran para efectuar dicha actividad.
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eli/es/rd/2010/05/07/563#art-182