Art. 18
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Catalogación de materias reglamentadas pirotécnicas

Art. 18

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En vigor desde 9 may 2010
Las materias reglamentadas y los productos semielaborados que se comercialicen entre fabricantes titulares de un taller de pirotecnia y, por tanto, se pongan en el mercado, como componentes o materias primas de otros productos finales, sometidos a evaluación de conformidad y que, por tanto, sólo llegan al consumidor final como parte de dichos productos, se catalogarán según lo dispuesto en la Instrucción técnica complementaria número 4 del presente Reglamento.
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