Art. 168
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO I

Art. 168

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En vigor desde 9 may 2010
En todo momento, los productos regulados se encontrarán sometidos a la inspección de la autoridad y, tratándose de cartuchería metálica en cantidad superior a 5000 unidades y mecha para uso en pirotecnia, bajo la protección de vigilantes reglamentariamente habilitados, conforme a lo dispuesto en la Instrucción técnica complementaria número 11.
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