Art. 163
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Transferencia de cartuchería

Art. 163

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En vigor desde 9 may 2010
1. Cuando se proyecte realizar una transferencia de cartuchería desde España a otro Estado miembro de la Unión Europea, el interesado solicitará autorización a la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil facilitando los siguientes datos: a) El nombre y dirección del vendedor y del comprador y, en su caso, del propietario. b) Nacionalidad de los anteriores. c) La dirección del lugar al que se enviará o transportará la cartuchería. d) El número de cartuchos que integren el envío o el transporte. e) El medio de transferencia. f) Las fechas de salida y de llegada previstas. g) No será necesario comunicar la información contemplada en los apartados d) y e) anteriores en los casos de transferencia entre armeros, incluyéndose en éstos a los fabricantes. 2. Si la Intervención Central de Armas y Explosivos autorizara la transferencia, expedirá un permiso, con una validez de 6 meses, en el que se harán constar todos los datos contemplados en el apartado 1 de este artículo. Este permiso deberá acompañar a la cartuchería hasta su destino y deberá presentarse a petición de las autoridades competentes. Su contenido deberá ser comunicado al país de destino y, en su caso, a los países de tránsito.
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eli/es/rd/2010/05/07/563#art-163