Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Transferencia de cartuchería
Art. 163
181 / 223En vigor desde 9 may 2010
1. Cuando se proyecte realizar una transferencia de cartuchería desde España a otro Estado miembro de la Unión Europea, el interesado solicitará autorización a la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil facilitando los siguientes datos:
a) El nombre y dirección del vendedor y del comprador y, en su caso, del propietario.
b) Nacionalidad de los anteriores.
c) La dirección del lugar al que se enviará o transportará la cartuchería.
d) El número de cartuchos que integren el envío o el transporte.
e) El medio de transferencia.
f) Las fechas de salida y de llegada previstas.
g) No será necesario comunicar la información contemplada en los apartados d) y e) anteriores en los casos de transferencia entre armeros, incluyéndose en éstos a los fabricantes.
2. Si la Intervención Central de Armas y Explosivos autorizara la transferencia, expedirá un permiso, con una validez de 6 meses, en el que se harán constar todos los datos contemplados en el apartado 1 de este artículo. Este permiso deberá acompañar a la cartuchería hasta su destino y deberá presentarse a petición de las autoridades competentes. Su contenido deberá ser comunicado al país de destino y, en su caso, a los países de tránsito.
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Proeli/es/rd/2010/05/07/563#art-163