Art. 161
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª Transferencia de artículos pirotécnicos

Art. 161

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En vigor desde 9 may 2010
1. Cuando se proyecte realizar una transferencia de artículos pirotécnicos desde España a otro Estado miembro de la Unión Europea, el interesado solicitará autorización de la operación a la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil, especificando: a) Nombre y dirección del vendedor y del comprador. b) Dirección del lugar a que se enviará la mercancía. c) Detalle de los artículos pirotécnicos que integran el envío. d) Medio de transferencia. e) Fechas de salida y llegada previstas. 2. La citada Intervención Central de Armas y Explosivos expedirá una autorización cuya validez será de 6 meses.
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eli/es/rd/2010/05/07/563#art-161