Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 157
175 / 223En vigor desde 9 may 2010
En caso de que se realice el tránsito por vía terrestre y se prevea alguna detención o permanencia en territorio español, las materias reguladas deberán ir acondicionadas para permitir que sean precintadas fácilmente por la Aduana correspondiente.
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Proeli/es/rd/2010/05/07/563#art-157