Art. 152
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 152

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En vigor desde 9 may 2010
1. La autorización se solicitará del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, con una antelación mínima de cinco días hábiles, haciendo constar en la solicitud: a) Remitente, destinatario y persona responsable en España de la expedición. Lugares de origen y destino. b) Clases de materias objeto de la expedición, con indicación de la designación nacional e internacional de cada producto. c) Peso bruto y neto, de cada clase de productos y número de bultos o paquetes en que se envían. d) Características de los envases y embalajes. e) Aduanas de entrada y salida de España e itinerario previsto, con indicación de las paradas técnicas que, en su caso, se estimen necesarias y los almacenamientos de emergencia previstos, en su caso. f) Medios de transporte y sus características, identificados por su matrícula o su número de contenedor. 2. A dicha solicitud se adjuntará copia de la documentación que ampare la expedición, emitida por el país de origen.
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