Art. 151
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 151

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En vigor desde 9 may 2010
1. El tránsito por territorio nacional así como por aguas y espacio aéreo en que España ejerza soberanía, derecho soberano o jurisdicción, de los productos regulados en este Reglamento procedentes de países no integrantes de la Unión Europea necesitará ser objeto de autorización previa y quedará sometido al condicionado que en ella se fije. 2. No se otorgará ninguna autorización si el solicitante no reside, no tiene sucursal abierta o no tiene designado representante en territorio de la Unión Europea responsable del tránsito.
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eli/es/rd/2010/05/07/563#art-151