Título TÍTULO VII
Art. 143
161 / 223En vigor desde 9 may 2010
Los artículos pirotécnicos no puestos en el mercado deberán ser manipulados y usados de acuerdo a lo dispuesto en la Instrucción técnica complementaria número 18.
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Proeli/es/rd/2010/05/07/563#art-143