Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Catalogación de artículos pirotécnicos
Art. 14
32 / 223En vigor desde 9 may 2010
La Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, una vez analizada la solicitud y la documentación presentada, procederá, en su caso, a incorporar el correspondiente artículo pirotécnico al catálogo, notificándolo así al interesado mediante resolución y de acuerdo con lo dispuesto en la Instrucción técnica complementaria número 4 del presente Reglamento.
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Proeli/es/rd/2010/05/07/563#art-14