Art. 132
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 132

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En vigor desde 9 may 2010
1. En la resolución de autorización de establecimientos permanentes o temporales de venta y puesta a disposición del público de artículos pirotécnicos deberán constar, como mínimo, los datos dispuestos en la Instrucción técnica complementaria número 17. 2. La autorización de la Delegación del Gobierno servirá de base para el otorgamiento de las correspondientes licencias municipales para ejercer la actividad especificada, de acuerdo con su tramitación concreta. 3. El titular de una autorización, sea persona física o jurídica, deberá designar un responsable, o varios, de venta que estará de forma permanente en el establecimiento permanente o temporal de venta, durante el periodo de venta. 4. La autorización deberá estar disponible en todo momento en el lugar de la venta.
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eli/es/rd/2010/05/07/563#art-132