Art. 130
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 130

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En vigor desde 9 may 2010
Las solicitudes de autorización de establecimientos permanentes de venta de artículos pirotécnicos de las categorías 1, 2, 3, T1, P1 y de uso en la marina se dirigirán a los Delegados de Gobierno correspondientes según lo dispuesto en la Instrucción técnica complementaria número 17.
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eli/es/rd/2010/05/07/563#art-130