Art. 13
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Catalogación de artículos pirotécnicos

Art. 13

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En vigor desde 9 may 2010
Las solicitudes de catalogación, redactadas al menos en castellano, se dirigirán a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, acompañando lo dispuesto en la Instrucción técnica complementaria número 4 y justificando que el artículo no pertenece a las familias dispuestas en la Instrucción técnica complementaria número 5 del presente Reglamento.
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