Art. 126
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 126

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En vigor desde 9 may 2010
Los vendedores de cartuchería y artículos pirotécnicos podrán negarse a vender sus productos a quienes manifiesten de forma clara que pueden encontrarse bajo los efectos de bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes.
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