Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 118
136 / 223En vigor desde 9 may 2010
1. La titularidad de un depósito de productos terminados pirotécnicos conllevará la autorización de venta y puesta a disposición de los productos que en él se almacenen, excepto la venta directa al público general que se realizará mediante locales de venta autorizados según lo dispuesto en el presente título.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los titulares de un taller o de un depósito de productos terminados podrán obtener la autorización para un establecimiento de venta adscrito a sus instalaciones según lo dispuesto en la Instrucción técnica complementaria número 17.
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Proeli/es/rd/2010/05/07/563#art-118