Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 112
130 / 223En vigor desde 9 may 2010
Si varias mercancías peligrosas se incluyen en un mismo embalaje colectivo o en un mismo contenedor, el expedidor tendrá que declarar que este embalaje en común no está prohibido.
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Proeli/es/rd/2010/05/07/563#art-112