Art. 107
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 107

125 / 223
En vigor desde 9 may 2010
1. A efectos de este título, se entenderá por: a) Envase, el recipiente o recinto de retención destinado a recibir o contener materias reglamentadas, objetos, productos pirotécnicos o cartuchería. b) Embalaje, la protección externa con que, en su caso, se dota a ciertos envases. 2. Los envases podrán ser exteriores, si se trata de envases que carecen de embalaje o elemento de protección, o interiores, en caso de existir.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2010/05/07/563#art-107