Art. 100
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Disposiciones en materia de seguridad ciudadana

Art. 100

118 / 223
En vigor desde 9 may 2010
Los almacenes auxiliares asociados a talleres contarán con las condiciones para la seguridad ciudadana que indica la Instrucción técnica complementaria número 11, ligadas a las medidas integrales del taller donde se ubiquen.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2010/05/07/563#art-100