Art. 7
Secc. Sección 3.ª Normas comunes

Art. 7

7 / 15
En vigor desde 10 mar 1999
1. Los gastos que hayan de atenderse con arreglo al procedimiento regulado en este Real Decreto deberán seguir la tramitación establecida en cada caso, atendiendo al tipo de gasto. 2. La aprobación del gasto será efectuada por la autoridad o el titular del órgano correspondiente según lo establecido en el artículo 3 o, en su caso, conforme a la atribución de competencias establecidas en cada Departamento ministerial u Organismo público. 3. Dicha autoridad ordenará al Cajero Pagador efectuar el pago material, haciéndolo constar expresamente en los justificantes de las obligaciones de que se trate. Se modifica el apartado 2 por el art. único.6 del Real Decreto 332/1999 de 26 de febrero. Ref. BOE-A-1999-5641 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1993/04/16/562#art-7