Secc. Sección 2.ª Otros órganos no dependientes del Ministerio del Interior
Art. 5
5 / 15En vigor desde 10 mar 1999
1. Las cantidades que para otros Departamentos ministeriales y Organismos públicos hayan sido consignadas en el Presupuesto de gastos electorales, regulado en el artículo 2 de este Real Decreto, quedarán a disposición de los correspondientes Departamentos y Organismos públicos, en concepto no presupuestario creado al efecto.
La situación de los fondos se efectuará mediante la expedición de propuestas de gastos y pago en firme y en formalización por el Ministerio del Interior, con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente y con descuento aplicado al concepto no presupuestario citado en el párrafo anterior.
2. Alternativamente, el pago de estas cantidades podrá generar crédito en el Presupuesto de gastos del Departamento ministerial u Organismos públicos correspondientes.
Los fondos se situarán mediante la expedición de documentos en firme por el Ministerio del Interior con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente.
La forma de pago será en formalización con descuento aplicado al concepto adecuado del Presupuesto de Ingresos, en el caso de Departamentos ministeriales, y con salida material de fondos en el caso de Organismos públicos.
Se modifica por el art. único.10 del Real Decreto 332/1999 de 26 de febrero. Ref. BOE-A-1999-5641 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1993/04/16/562#art-5