Art. 14
Secc. Sección 3.ª Normas comunes

Art. 14

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En vigor desde 10 mar 1999
Las cuentas justificativas debidamente aprobadas por la autoridad o el titular del órgano que tenga competencia para la aprobación del gasto, serán inmediatamente remitidas por éste a los servicios centrales del Ministerio del Interior, para su posterior envío al Tribunal de Cuentas. A las indicadas cuentas se acompañarán los informes de control financiero permanente, formulados por las correspondientes intervenciones, y las observaciones que, respecto de los mismos, puedan efectuarse por los órganos de gestión. Se modifica por el art. único.9 del Real Decreto 332/1999 de 26 de febrero. Ref. BOE-A-1999-5641 .

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Pro

eli/es/rd/1993/04/16/562#art-14