Art. 1
Secc. Sección Preliminar. Ámbito de aplicación

Art. 1

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En vigor desde 17 abr 1993
1. La gestión de los gastos de organización y funcionamiento que haya de asumir la Administracción del Estado, como consecuencia de la celebración de procesos electorales en el ámbito de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, se ajustará al procedimiento regulado en el presente Real Decreto. 2. Dichos gastos se imputarán a un concepto específico del presupuesto de gastos del Ministerio del Interior, sin perjuicio de la distribución de su importe en presupuestos especiales de gestión a cargo de las diferentes autoridades competentes para acordar el gasto, de acuerdo con lo previsto en los artículos siguientes.
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eli/es/rd/1993/04/16/562#art-1