Art. 6
6 / 18En vigor desde 11 oct 2019
1. El solicitante de protección consular acreditará que es ciudadano de la Unión mediante la presentación de su pasaporte o documento de identidad o a través de cualquier otro medio que demuestre su nacionalidad. También podrá acreditarse mediante la comprobación ante las autoridades diplomáticas o consulares del Estado miembro del que declare ser nacional el mencionado solicitante.
2. Con respecto a los familiares acompañantes a los que se hace referencia en el artículo 3.3, pueden probar la existencia y el tipo de relación familiar con el solicitante, por cualquier medio, incluso mediante la comprobación ante las autoridades diplomáticas o consulares del Estado miembro del que sea nacional el ciudadano a que hace referencia el apartado 1.
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Proeli/es/rd/2019/10/09/561#art-6