Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 11 oct 2019
A los efectos de este real decreto se entiende por: a) «Ciudadano no representado»: Todo aquel ciudadano que tenga la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea que no esté representado en un tercer país. Los ciudadanos que ostenten la nacionalidad de más de un Estado miembro de la Unión Europea deben considerarse no representados si ninguno de los Estados de los que son nacionales está representado en el tercer país en cuestión. b) «Carencia de representación en un tercer país»: Tal y como establece la disposición adicional décima séptima.4 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, se entiende que un Estado miembro de la Unión Europea no está representado en un tercer país si carece de misión diplomática u oficina consular establecidos con carácter permanente en dicho país, o si carece de misión diplomática u oficina consular o consulado honorario en dicho país que esté en disposición de proporcionar protección consular de manera efectiva en un caso determinado.
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eli/es/rd/2019/10/09/561#art-2