Art. Disposición adicional primera
2 / 18En vigor desde 22 abr 2009
El Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA) se subrogará en los derechos y obligaciones de la Administración General del Estado por razón de las funciones asignadas al mismo, en virtud de la reorganización de la Administración Turística Española efectuada por la disposición final cuarta del Real Decreto 1182/2008, de 11 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, e integra en el Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA) unidades administrativas y competencias de la Secretaría de Estado de Turismo.
Los bienes afectados a dichas funciones quedarán adscritos a TURESPAÑA, al que corresponde el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones asumidas.
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Proeli/es/rd/2009/04/08/561#disposicion-adicional-primera