Art. 3
11 / 18En vigor desde 22 abr 2009
1. El Presidente del Instituto de Turismo de España es el Secretario de Estado de Turismo.
2. Corresponde al Presidente:
a) La definición, desarrollo, coordinación y ejecución de las políticas turísticas del organismo.
b) La alta dirección y la representación del organismo.
c) La aprobación de los planes generales de actuación del organismo, así como del anteproyecto de presupuesto y de la memoria de gestión.
d) La instrucción y propuesta de aprobación de las líneas de actuación estratégicas de la sociedad estatal Paradores de Turismo de España, Sociedad Anónima.
e) La rendición de las cuentas del organismo ante el Tribunal de Cuentas, de acuerdo con la normativa presupuestaria.
3. Depende del Presidente, con rango de subdirección general, el Instituto de Estudios Turísticos que ejercerá las funciones del apartado 1.f) del artículo 2, en especial la investigación y elaboración de estadísticas así como la creación y difusión del conocimiento y la inteligencia turística. Igualmente depende del Presidente el Palacio de Congresos y Exposiciones de Madrid.
4. Los actos y resoluciones del Presidente del Instituto de Turismo de España agotan la vía administrativa en el ámbito de sus competencias.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2009/04/08/561#art-3