Art. 1
9 / 18En vigor desde 22 abr 2009
1. El Instituto de Turismo de España es un organismo autónomo de los comprendidos en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a través de la Secretaría de Estado de Turismo.
2. El Instituto de Turismo de España tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar y, dentro de su esfera de competencias, le corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos previstos en este estatuto, salvo la potestad expropiatoria.
3. El organismo autónomo Instituto de Turismo de España se regirá por el artículo 81 de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990; por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público; por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; por este estatuto, y por las demás disposiciones legales aplicables a los organismos autónomos de la Administración General del Estado.
4. Corresponde al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de su actividad, a través de la Secretaría de Estado de Turismo; también le corresponde el control de eficacia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervención General de la Administración del Estado en cuanto a la evaluación y control de resultados de los organismos públicos integrantes del sector público estatal.
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Proeli/es/rd/2009/04/08/561#art-1