Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 10 jul 2026
La Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, en su artículo dieciocho, apartado cinco, establece que el número de Fiscalías, las Secciones Territoriales en su caso, y sus respectivas plantillas se fijarán por real decreto, a propuesta del Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, previo informe de la Fiscal General del Estado, oído el Consejo Fiscal. Así, en su cumplimiento, se aprobó el Real Decreto 1100/2024, de 29 de octubre, por el que se amplía y modifica la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal para adecuarla a las necesidades existentes. Esto supuso la incorporación a la plantilla orgánica de una plaza de Fiscal de Sala coordinador de delitos económicos y de otra plaza de Fiscal de Sala coordinador de delitos contra la Administración pública, así como de las plazas precisas para el adecuado funcionamiento de dichas Fiscalías de Sala. También se crearon nuevas plazas en las tres unidades centrales de la Fiscalía General del Estado, necesarias para afrontar su incremento de carga de trabajo derivado de las competencias atribuidas por el Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Ministerio Fiscal. Asimismo, se adaptó la plantilla orgánica de la Carrera Fiscal tras la promulgación del Real Decreto 1170/2023, de 27 de diciembre, de creación de setenta unidades judiciales correspondientes a la programación de 2023 y de adecuación de la planta judicial. La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, introdujo un nuevo modelo organizativo en el sistema judicial. El nuevo diseño introducido por la citada ley orgánica permite una ordenación más eficiente y flexible de los recursos disponibles y representa la mayor transformación de la administración de justicia en décadas. Esa flexibilidad permite, en definitiva, optimizar la gestión de los recursos públicos, al permitir una asignación más eficiente. Con posterioridad, se aprobó el Real Decreto 422/2025, de 3 de junio, por el que se dotan nuevas plazas en Secciones de Violencia sobre la Mujer, se crean Secciones de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia, y se amplía y modifica la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal. Esta norma creó cuarenta y dos plazas de fiscal, todas de segunda categoría, derivadas de la creación de cuarenta y dos plazas judiciales en Secciones de Violencia sobre la Mujer de los Tribunales de Instancia. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Plan Nacional de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género, aprobado por el Consejo de Ministros el 15 de diciembre de 2006. En la actualidad, resulta preciso acomodar de nuevo la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal a las necesidades derivadas del Real Decreto 559/2026, de 8 de julio, de creación de quinientas unidades judiciales correspondientes a la programación de 2026 y de adecuación de la planta judicial, lo que supondrá un refuerzo del número de efectivos de la Carrera Fiscal. El Real Decreto 559/2026, de 8 de julio, de creación de quinientas unidades judiciales correspondientes a la programación de 2026 y de adecuación de la planta judicial, supondrá la creación y constitución de ocho plazas en Secciones de Violencia sobre la Mujer de Tribunales de Instancia. De conformidad con lo previsto en el Plan Nacional de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género, la creación de juzgados exclusivos de violencia sobre la mujer, o plazas en Secciones de Violencia sobre la Mujer de los Tribunales de Instancia de acuerdo con la nueva regulación, precisará la dotación de un o una fiscal especializado en cada uno de ellos. Por tanto, deben crearse ocho plazas de fiscales para esas ocho plazas judiciales en las Secciones de Violencia sobre la Mujer de los Tribunales de Instancia de Lugo, Pontevedra, Inca, Lorca, Santa Cruz de Tenerife, Badalona, Lucena y Vitoria-Gasteiz. Por otra parte, ese mismo real decreto creará numerosas plazas judiciales con un impacto significativo en la actividad del Ministerio Fiscal, como, por ejemplo, las plazas en Secciones de Instrucción; Civil y de Instrucción; Penal; o Familia, Infancia y Capacidad de los Tribunales de Instancia, lo que hace necesario adaptar la plantilla del Ministerio Fiscal a esta nueva realidad. Además, resulta necesario crear nuevas plazas en determinadas fiscalías que presentan una elevada carga de trabajo, tal y como refleja la propuesta remitida por la Fiscalía General del Estado y la existencia de refuerzos estructurales. En consecuencia, atendiendo a las motivaciones antes señaladas, se procede a la creación de doscientas nuevas plazas, una de ellas de primera categoría y ciento noventa y nueve de segunda. Destaca la creación de la plaza de Fiscal de Sala responsable de la Unidad de protección de Datos, que constituye una necesidad derivada del desarrollo de la reforma estatuaria operada por la Ley 24/2007, de 9 de octubre, por la que se modifica la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, y con el objeto de favorecer la necesaria especialización del Ministerio Público. Dispone el artículo veinte apartado tres, del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, que en la Fiscalía General del Estado existirán Fiscales de Sala Especialistas responsables de la coordinación y supervisión de la actividad del Ministerio Fiscal en aquellas otras materias en que el Gobierno, a propuesta del Ministro de Justicia, oído el Fiscal General del Estado, y previo informe, en todo caso, del Consejo Fiscal, aprecie la necesidad de creación de dichas plazas. Por otra parte, el artículo cuarenta y uno apartado cinco del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal prevé que el fiscal responsable de protección de datos pueda ser Fiscal de Sala. Para garantizar el adecuado funcionamiento de la Inspección Fiscal atendiendo a las funciones que tiene atribuidas en el artículo 13 del Reglamento del Ministerio Fiscal aprobado por el Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, se estima necesario incrementar su plantilla con dos fiscales más para el desarrollo del plan anual de inspección y los diferentes tipos de visitas de inspección. Por otra parte, las actividades desarrolladas por las Fiscalías de Sala contra los Delitos de Odio y Discriminación, de Trata de Personas y Extranjería y de Violencia sobre la Mujer han puesto de manifiesto la necesidad de crear una plaza más de fiscal adscrito para cada una de ellas. Asimismo, el incremento de la actividad internacional del Ministerio Fiscal y el aumento de los delitos informáticos en los últimos años, exigen dotar al Fiscal de Sala de Cooperación Penal Internacional, que dirige la Unidad de Cooperación Internacional de la Fiscalía General del Estado y la Red de Fiscales de Cooperación Internacional, punto central de toda la actividad internacional del Ministerio Fiscal, y al Fiscal de Sala de Criminalidad Informática de dos nuevas plazas de fiscales adscritos. Asimismo, mediante este real decreto, se procede a adecuar el número de coordinadores que corresponden y su distribución por fiscalías, conforme consta en el anexo. La fecha de efectos del inicio de actividad de las plazas creadas por este real decreto será el 31 de diciembre de 2026, de manera que coincida con la entrada en funcionamiento del primer bloque de plazas judiciales previsto en el Real Decreto 559/2026, de 8 de julio, de creación de quinientas unidades judiciales correspondientes a la programación de 2026 y de adecuación de la planta judicial, así como por razones de eficiencia organizativa de la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal. Atendiendo a lo expuesto, la ampliación y modificación de la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal contemplada en este real decreto redundará en una mejor y más eficaz prestación del servicio público de justicia a la ciudadanía, garantizando una justicia de calidad y dotando a la Carrera Fiscal de mayores recursos necesarios para el adecuado desempeño de las funciones que le son propias. La distribución de las doscientas plazas creadas se recoge en el articulado de este real decreto, con lo que la plantilla del Ministerio Fiscal contará con un total de 3.004 plazas. Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Así, el real decreto atiende a la necesidad de adecuar la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal a las necesidades existentes en la actualidad. Con ello se da cumplimiento al artículo dieciocho apartado cinco, de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, siendo la regulación prevista eficaz y proporcionada para el cumplimiento de este propósito y afectando al interés general por la relevancia que para la ciudadanía tiene la regulación del régimen del Ministerio Fiscal, cuya actuación se incardina en el funcionamiento de la administración de justicia. En tal sentido, el real decreto cumple con los principios de necesidad y eficacia, dado que la norma supondrá una mejora del servicio público de justicia que se presta a la ciudadanía, adecuando la plantilla del Ministerio Fiscal a las necesidades existentes. Asimismo, favorecerá la estabilidad en la Carrera Fiscal, incrementando su plantilla para adecuarla al aumento de su actividad, lo que contribuirá a un eficaz desempeño de sus funciones. Responde también al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para garantizar una respuesta proporcionada, adecuada y suficiente ante las nuevas necesidades de la Fiscalía, así como al principio de seguridad jurídica, al ser coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea. En este caso, se ha optado por operar la ampliación y modificación de la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal mediante el presente real decreto, procediéndose a derogar el artículo 8 y el anexo II del Real Decreto 422/2025, de 3 de junio. Por tanto, el presente real decreto resulta coherente con la normativa existente en la materia. En cuanto al principio de transparencia, la motivación y los objetivos que persigue el real decreto quedan claramente identificados en el preámbulo y en la memoria de análisis de impacto normativo. En su tramitación se ha prescindido del trámite de consulta pública, puesto que regula aspectos parciales y no impone obligaciones relevantes a las personas destinatarias. En relación con el principio de eficiencia, se manifiesta que el real decreto no impone nuevas cargas administrativas a la ciudadanía y contribuye a una asignación óptima de los recursos públicos con el fin de alcanzar los objetivos programados. Este real decreto ha sido informado por el Consejo Fiscal y la Oficina Presupuestaria del Departamento, así como por la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda. En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de julio de 2026, DISPONGO:
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