Art. Disposición adicional única
5 / 8En vigor desde 9 abr 1995
El presente Real Decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de pesca marítima en aguas exteriores, de acuerdo con lo previsto en el artículo 149.1.19. a de la Constitución.
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Proeli/es/rd/1995/04/07/560#disposicion-adicional-unica