Art. 4
4 / 8En vigor desde 9 abr 1995
Las infracciones a lo dispuesto en el presente Real Decreto serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 53/1982, de 13 de julio, sobre infracciones en materia de pesca marítima y demás disposiciones concordantes.
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Proeli/es/rd/1995/04/07/560#art-4