Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 9 abr 1995
Se prohíbe retener a bordo, transbordar, desembarcar, transportar, almacenar, vender, exponer o comercializar peces, crustáceos, moluscos u otros productos de la pesca que no tengan la talla exigida.
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eli/es/rd/1995/04/07/560#art-3