Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 9 abr 1995
La talla de los peces, crustáceos y moluscos se medirá de conformidad con las disposiciones del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CEE) 3094/86, de 7 de octubre.
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eli/es/rd/1995/04/07/560#art-2