Art. 4
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

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En vigor desde 14 feb 2016
1. Las auditorías energéticas deberán ser realizadas por auditores energéticos debidamente cualificados, tal y como se establece en el capítulo III de este real decreto. 2. La auditoría energética de una empresa podrá ser realizada por técnicos cualificados que pertenezcan a dicha empresa, siempre que no tengan relación directa con las actividades auditadas y pertenezcan a un departamento de control interno de dicha empresa.
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eli/es/rd/2016/02/12/56#art-4