Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
4 / 27En vigor desde 14 feb 2016
1. Las auditorías energéticas deberán ser realizadas por auditores energéticos debidamente cualificados, tal y como se establece en el capítulo III de este real decreto.
2. La auditoría energética de una empresa podrá ser realizada por técnicos cualificados que pertenezcan a dicha empresa, siempre que no tengan relación directa con las actividades auditadas y pertenezcan a un departamento de control interno de dicha empresa.
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Proeli/es/rd/2016/02/12/56#art-4