Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 23 ene 2002
Los resultados de la producción animal dependen en gran medida del empleo de una alimentación adecuada con piensos sanos, cabales y de calidad comercial. Además, la utilización de los piensos en alimentación animal no debe suponer ningún riesgo para la salud del propio animal o humana. Por último, es necesario proporcionar al usuario una información exacta y clara sobre la naturaleza y composición de los alimentos de forma que no pueda inducir a error. Por otra parte, el papel de las materias primas destinadas a la alimentación animal es de gran relevancia en la agricultura, especialmente debido a la progresiva introducción de los criterios de calidad, eficacia y protección del medio ambiente en los procesos de producción, transformación y consumo de productos agrícolas. En atención a lo anterior, y en lo referente a los piensos compuestos, se dictó la Orden de 8 de octubre de 1992, relativa a la circulación de piensos compuestos, en cuyo contenido se incorporaba lo dispuesto en la Directiva 79/373/CEE, del Consejo, de 2 de abril, relativa a la comercialización de los piensos compuestos, y en la Directiva 91/334/CEE, de la Comisión, de 6 de junio, por la que se modificaba la Directiva 82/475/CEE, por la que se fijaban las categorías de ingredientes que pueden utilizarse para el etiquetado de los alimentos compuestos para animales domésticos, así como la Directiva 91/357/CEE, de la Comisión, de 13 de junio, por la que se fijan las categorías de ingredientes utilizables en el etiquetado de los piensos compuestos destinados a los animales que no sean de compañía. Asimismo, y en relación con las materias primas para la alimentación animal, el Real Decreto 1489/1998, de 10 de julio, sobre circulación y utilización de materias primas para la alimentación animal, incorporó al ordenamiento jurídico español la Directiva 96/25/CE, de 29 de abril, por la que se regula la circulación y la utilización de las materias primas para la alimentación animal, se modifican las Directivas 70/524/CEE, 74/63/CEE, 82/471/CEE y 93/74/CEE y se deroga la Directiva 77/101/CEE. La obligación de incorporar al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2000/16/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de abril, por la que se modifican las Directivas 79/373/CEE y 96/25/CE, antes citadas, determina la necesidad de variar los contenidos del Real Decreto 1489/1998 y de la Orden de 8 de octubre de 1992. Por otro lado, las medidas adoptadas con el fin de erradicar la encefalopatía espongiforme bovina aconsejan reflejar en el presente Real Decreto las disposiciones recogidas en la Decisión 2000/766/CE, del Consejo, de 4 de diciembre, relativa a determinadas medidas de protección contra las encefalopatías espongiformes transmisibles y la utilización de proteínas animales en la alimentación animal; en la Decisión 2001/9/CE, de la Comisión, de 29 de diciembre, relativa a las medidas de control requeridas para la aplicación de la Decisión 2000/766/CE; en la Decisión 2001/165/CE, de la Comisión, de 27 de febrero, que modifica, con respecto a las proteínas hidrolizadas, la Decisión 2001/9/CE, del Consejo, así como en el Reglamento (CE) número 999/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles, y en el Reglamento (CE) número 1326/2001, de la Comisión, de 29 de junio, por el que se establecen medidas transitorias para permitir el paso al Reglamento (CE) número 999/2001 y se modifican los anexos VII y XI de dicho Reglamento. De acuerdo con la reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, es necesario que la transposición de Directivas comunitarias al ordenamiento jurídico español se efectúe, salvo casos excepcionales, mediante normas que deben tener, al menos, rango de Real Decreto. El presente Real Decreto responde así a una doble necesidad: La de incorporar al ordenamiento jurídico español la Directiva 2000/16/CE y la de respetar el principio de que las normas que incorporen Directivas comunitarias tengan el rango adecuado. La publicación de la presente norma, que constituye, pues, una refundición de la normativa fundamental existente sobre materias primas y piensos en la alimentación animal, conlleva, por tanto, la derogación de la Orden de 8 de octubre de 1992, relativa a la comercialización de piensos compuestos, y del Real Decreto 1489/1998, sobre la circulación de materias primas para la alimentación animal, por pasar el contenido de ambos a integrarse en el de aquélla. Este Real Decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13. a y 16. a de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y bases y coordinación general de la sanidad, excepto en sus artículos 10, 21 y 22, a), que se dictan al amparo del artículo 149.1.10. a y 16. a de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva sobre comercio exterior y sanidad exterior. En el procedimiento de elaboración del mismo han sido consultadas las Comunidades Autónomas, así como las organizaciones y entidades representativas de los intereses de los sectores afectados. Esta disposición ha sido informada favorablemente por la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de enero de 2002, D I S P O N G O :
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